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Solicitar certificado de estar al corriente de pago con la AEAT
Si nuestros clientes solicitaron a principios de
año certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias ¡!!
RECORDAD ¡¡¡¡ que tiene una caducidad de 6 meses y deben renovarlo, por
ello es el momento de volver a solicitarlo…
Su importancia hoy en día es fundamental sobre
todo para aquellos casos en los que tiene Contratos con la Administración Tributaria,
para Licencias de Transportes, para Ayudas o Subvenciones, para obtención de
Permisos de Trabajo y Residencia y para aquellas en las que sea necesaria su solicitud
Los certificados son aquellos documentos
expedidos por la
Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la
situación tributaria de un obligado tributario. Así, pueden solicitarse
certificados relacionados con la
Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados
que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones
tributarias.
Para la solicitud de dicho
certificado deberán concurrir los siguientes requisitos y que la Administración
emitirá en sentido positivo o negativo:
- Estar dado de alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate
de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de
sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
- Haber presentado las
autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Haber presentado las
autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las
obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
- Haber presentado las
autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las
declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Haber presentado las
declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
- Haber presentado las
declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la
obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94
de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se refiere a la
obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de
datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con
otras personas.
- No mantener con la Administración
tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en
período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias
que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese
suspendida.
- No tener pendientes
de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública
declaradas por sentencia firme.
Una vez verificados estos datos, la Administración Tributaria
emitirá certificado indicando el carácter positivo o negativo de la
certificación.
Legislación aplicable: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.