El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» está exento del IVA. En sentencia dictada el 22 de octubre, el TJUE estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva, ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que recibe, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes. El Tribunal de Justicia considera también que estas operaciones están exentas del IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a «las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago».
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