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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado como accidente laboral el suicidio de un empleado de una entidad financiera

En consecuencia a la declaración de accidente laboral ha condenado a la mutualidad a pagar una prestación de viudedad y de orfandad a su esposa e hija. La sentencia del TSJ rechaza, sin embargo, los argumentos de las demandas. Se basa en la presunción de accidente laboral que establece el artículo 115.3 de la LGSS y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que determina que, a pesar del carácter voluntario que tiene el suicidio, éste "a veces se produce por una situación de estrés o de trastorno mental" derivada de factores relacionados con el trabajo.