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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado como accidente laboral el suicidio de un empleado de una entidad financiera
En consecuencia a la declaración de accidente
laboral ha condenado a la mutualidad a pagar una prestación de viudedad y de
orfandad a su esposa e hija. La sentencia del TSJ rechaza, sin embargo, los argumentos
de las demandas. Se basa en la presunción de accidente laboral que establece el
artículo 115.3 de la LGSS y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que
determina que, a pesar del carácter voluntario que tiene el suicidio, éste
"a veces se produce por una situación de estrés o de trastorno
mental" derivada de factores relacionados con el trabajo.