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Renuncia tácita a módulos

Os recordamos que, si teneis algún cliente (persona física) que desarrolla una actividad económicaquetributa en módulos(IRPF e IVA), se puede renunciar, de forma tácita, adicho régimenpresentando el primer pago fraccionadodel IRPF de 2013 (en abril)según el sistema de estimación directa (modelo 130), yla primera declaración trimestral de IVA según el régimen general (modelo 303).

En general,la opción por el régimen de estimación objetiva (módulos)para un año determinado, así como su renuncia,debeefectuarse en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración censal (modelo 036/037), pero en el caso de no haber efetuado la renuncia en diciembre, se puede efectuar dicha renuncia de forma tácitaal tiempo de presentar las declaraciones del primer trimestre en el mes de abril.

IMPORTANTE tener en cuenta que tanto la renuncia a los módulos como la revocación de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años.