El asunto acaba de llegar a manos del Tribunal Supremo que, según un reciente auto ha aceptado pronunciarse para fijar criterio y arrojar luz sobre esta pugna. El caso es de un holding, al que la Inspección impidió deducirse una serie de gastos del pago de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. El fisco argumentó que dichos costes no podían ser desgravados al considerar que eran lo que la ley califica de “liberalidades”, apuntes no deducibles.
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