Como ya se os ha informado en anteriores comunicaciones, de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), a partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se deben realizar tal y como establece el Reglamento UE 260/2012, respetando las normas establecidas por el SEPA, siendo necesaria la adaptación de todos los usuarios antes de la fecha referenciada.
A efectos prácticos, una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deben utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar la cuenta, en vez del actual Código Cliente (Código Cuenta Cliente).
Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.
Aunque la utilización del IBAN es a partir de 1 de febrero de 2014, es importante no demorar su implantación (no solo a nivel de programas informáticos), sino también a efectos de las comunicaciones, escritos,etc que se tengan con Hacienda, y en las que intervenga una identificación de cuenta bancaria.
A título de ejemplo, en una solicitud de rectificación de autoliquidación que derive en una devolución de ingresos indebidos que se tramite ahora, ya se debe incorporar el código IBAN en los datos de la cuenta bancaria indicada para recibir la devolución, y evitar que esta se demore. Máxime cuando el plazo de resolución de dicha solicitud por parte de Hacienda, puede concluirse más allá del 1 de febrero de 2014.
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