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El TSJ de Andalucía ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una mujer por discriminación salarial por razón de sexo

Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, sino también el artículo 14 de la Constitución, ya que se ha vulnerado un derecho fundamental y eso “ha tenido que producir necesariamente daños morales” La sentencia es novedosa respecto a otras anteriores por que obliga a la empresa a indemnizar a la afectada por todo el periodo que se produjo la discriminación -o por el tiempo reclamado por quien pone la demanda- al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución, y no solo por el último año, algo que sería si se tratara de solo ruptura de un derecho laboral.