Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, sino también el artículo 14 de la Constitución, ya que se ha vulnerado un derecho fundamental y eso “ha tenido que producir necesariamente daños morales” La sentencia es novedosa respecto a otras anteriores por que obliga a la empresa a indemnizar a la afectada por todo el periodo que se produjo la discriminación -o por el tiempo reclamado por quien pone la demanda- al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución, y no solo por el último año, algo que sería si se tratara de solo ruptura de un derecho laboral.
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