Así lo establece en una sentencia que afecta a la Fundación del Teatro Real en la que el alto tribunal cambia su doctrina. La sentencia entiende que la empresa no llevó a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. Y establece que el hecho de que hubiera sido la empresa la que elaborara la correspondiente liquidación y su desglose no puede ser suficiente para deducir una renuncia por su parte a los créditos que entendiera pendientes con la trabajadora; renuncia que, para poder ser valorada como tal, hubiera precisado de una clara e indudable expresión, como exige el artículo 1.283 del Código Civil.
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