La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como criterio que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales que recoge el Reglamento de la Ley de extranjería son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello.
La sentencia admite que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, que regula este asunto, “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”, lo que ha provocado una disparidad de criterios exteriorizada por distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados