La Dirección General de Tributos, en consulta V0206_2014 de fecha 29-01-2014 aclara que la transmisión de créditos origina dos situaciones jurídicas autónomas e independientes:
por una parte, la adquisición de un derecho de crédito que sirve como compensación de una deuda preexistente y,
por otra, la subrogación en la posición del acreedor inicial frente al deudor en relación con los créditos que la componen pero, sin que por ello asuma la posición jurídica de sujeto pasivo respecto de la operación que originó el crédito que va a adquirir.
Se os adjunta vía link el cuerpo de la consulta.
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