La Agencia Tributaria ha publicado directrices sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se adjunta link con la Resolución para vuestra lectura y estudio.
La resolución distingue entre sociedad civil y comunidad de bienes. Así, define que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes "estaremos en presencia de una sociedad civil".
Como destacar de la Resolución:
Se otorgará el NIF de comunidad de bienes, si del acuerdo de voluntades se desprende que hay patrimonio común preexistente y es copropiedad de todos; no hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros; no se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y no hay socios no copropietarios
Por el contrario, no se otorgará este NIF si del acuerdo de voluntades o documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que no hay patrimonio común preexistente o no es copropiedad de todos; hay voluntad de asociarse diferente de ser copropietarios de todos los comuneros; se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y hay socios no copropietarios.
En el caso de figuras mixtas se analizará individualmente, tomando en consideración la previa existencia o no de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su posible explotación posterior, o la existencia de una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias. En el primero de los supuestos estaríamos ante una comunidad y en el segundo ante una sociedad civil.
Se adjunta link con la Resolución para vuestra lectura y estudio.
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