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Tributación del arrendamiento de vivienda (Liquidación ITP/AJD)

Recordad que los arrendamientos de bienes inmuebles siempre tienen implicaciones fiscales.

El hecho que los arrendamientos de vivienda estén exentos de IVA, no supone sin más, que no estén sometidos a ningún otro tipo de tributación. La tributación del arrendamiento tiene su apoyadura legal en el Art. 7.1.b. del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que establece la sujeción al impuesto de los arrendamientos de bienes inmuebles y de la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de la exención en el IVA.

Por lo tanto, el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

El ITP (TPO), gira exclusivamente sobre operaciones que no constituyan actos de tráfico empresarial, limitando su ámbito a las operaciones entre particulares u operaciones entre una sociedad u otra entidad, persona jurídica, que arriende sus inmuebles a terceras personas, personas físicas, que vayan a utilizar el inmueble como su vivienda habitual.

Por lo tanto hay que distinguir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a TPO. Estableciéndose por la normativa reguladora del ITP y AJD, que no procede liquidación como transmisión onerosa los arrendamientos sujetos al IVA, como puede ser un piso para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

El ITP (TPO), no se aplica cuando el arrendamiento del bien es para una empresa o profesional, es decir, cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En este supuesto al tratarse de un arrendamiento para uso distinto al de vivienda se aplica el IVA, que es incompatible con el de transmisiones patrimoniales y que paga el propietario, aunque lo repercute sobre el arrendatario.

En cambio, el arrendamiento que realiza una sociedad de una vivienda para destinarla a residencia de uno de sus empleados, es por lo general, una operación sujeta y no exenta del IVA.

El sujeto pasivo, persona que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho de use y disfrute, siendo en este caso el arrendatario, será el responsable de liquidar el impuesto.