Para el TS no existe una incompatibilidad total entre estar de baja y la realización de otras actividades. Sin embargo, sí existe una prohibición genérica y, por tanto, hay excepciones. El criterio habitual, explica, es que puede ser compatible “siempre que no tenga nada que ver una actividad con la otra; cuando no afecte al proceso de curación y cuando no suponga un fraude para su empresa y la Seguridad Social”. Cuando el motivo de la baja médica es una enfermedad psíquica, los tribunales suelen considerar que determinadas actividades pueden beneficiar al paciente.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados