El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por Hacienda y por su propia jurisprudencia en torno a la estimación del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y donaciones. Con sus dos sentencias, la 499/2020, de 19 de mayo, y la 342/2020, de 10 de marzo, el Tribunal Supremo modifica el sistema de valoración del ajuar, quita de la espalda del contribuyente la carga de la prueba sobre determinados bienes y, lo que es más importante, abre la puerta a revisar liquidaciones pasadas.
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