Como continuación de lo indicado en los Boletines Noticias RED 1/2018, de 16 de abril, 2/2018, de 28 de mayo, y 5/2018, de 26 de septiembre, todos ellos sobre el mismo ASUNTO –Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones-, se informa que a partir del próximo 1 de noviembre de 2019, se iniciará el procedimiento de identificación de las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de éstos.
Como excepción a la fecha prevista de implantación indicada en el párrafo anterior, se informa que dicha implantación se iniciará de forma inmediata respecto de los CCC adheridos al Sistema RED Directo.
Se transcriben a continuación algunos de los aspectos, que ya fueron publicados en el Boletín Noticias RED 2/2018, relacionados con la próxima identificación de las exclusiones de cotización en el registro de alta de los trabajadores y no en el propio código de cuenta de cotización a través del campo Tipo de Relación Laboral (TRL).
Ámbito de afiliación
El objetivo es que las empresas únicamente tengan que disponer de un único código de cuenta de cotización –CCC- en una provincia y por RÉGIMEN, con independencia de que algunos de los trabajadores de la empresa se encuentren excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia –identificado actualmente a través del dato TRL, tabla T-52-, o tengan que cotizar mediante bases de cotización o cuotas fijas.
No obstante, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, hasta que así se establezca de forma expresa por la Tesorería General de la Seguridad Social:
Asimismo, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, en este momento, en aquellos supuestos en los que el CCC haya sido asignado para la identificación de trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.
Las anteriores exclusiones del proceso de unificación no presuponen que posteriormente se proceda a realizar, respecto de estos CCC, también el proceso de unificación, aspecto este que se informará con la suficiente antelación a las empresas afectadas.
Con independencia de que a un empresario se le hayan podido asignar CCC que, conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores, no puedan ser, en este momento, unificados con otros CCC, el resto de CCC en los que no concurran estas circunstancias sí que estarán afectados por el procedimiento de unificación en función de la existencia de trabajadores con exclusiones en la cotización.
Todos los CCC´s en los que actualmente figuran de alta trabajadores con exclusiones de la cotización deberán causar baja. El CCC sin TRL en el que deberán causar alta los trabajadores excluidos de alguna prestación o contingencia, se determinará por la Dirección Provincial de la TGSS, pudiendo ser uno de los que ya tenga asignados la empresa o un CCC de nueva asignación.
Será la propia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la que se ponga en contacto con el autorizado RED para comunicarle las unificaciones que tenga que realizar, así como las fechas en que dicha unificación deba realizarse.
La baja de los trabajadores en los CCCs asignados en este momento para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización, se efectuará a través del sistema RED, el último día del mes que determine la Dirección Provincial. El alta de los trabajadores excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia se efectuará, también a través del sistema RED, en los CCCs sin TRL, el primer día del mes inmediatamente siguiente al de la baja.
La identificación de los registros de relaciones laborales de la exclusión en la cotización, se efectuará a través del nuevo campo EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN, que adoptará los mismos valores que el actual campo TIPO DE RELACIÓN LABORAL de CCC (tabla T-52) y que deberá anotarse en el alta que se mecanice a través del Sistema RED, con el mismo valor que tenía en el CCC anterior.
Ámbito de cotización:
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