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Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

Como continuación de lo indicado en los Boletines Noticias RED 1/2018, de 16 de abril, 2/2018, de 28 de mayo, y 5/2018, de 26 de septiembre, todos ellos sobre el mismo ASUNTO –Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones-, se informa que a partir del próximo 1 de noviembre de 2019, se iniciará el procedimiento de identificación de las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de éstos.

Como excepción a la fecha prevista de implantación indicada en el párrafo anterior, se informa que dicha implantación se iniciará de forma inmediata respecto de los CCC adheridos al Sistema RED Directo.


Se transcriben a continuación algunos de los aspectos, que ya fueron publicados en el Boletín Noticias RED 2/2018, relacionados con la próxima identificación de las exclusiones de cotización en el registro de alta de los trabajadores y no en el propio código de cuenta de cotización a través del campo Tipo de Relación Laboral (TRL).

Ámbito de afiliación

El objetivo es que las empresas únicamente tengan que disponer de un único código de cuenta de cotización –CCC- en una provincia y por RÉGIMEN, con independencia de que algunos de los trabajadores de la empresa se encuentren excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia –identificado actualmente a través del dato TRL, tabla T-52-, o tengan que cotizar mediante bases de cotización o cuotas fijas.

No obstante, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, hasta que así se establezca de forma expresa por la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • En aquellos supuestos en los que alguno de los CCC de la empresa en una provincia sean de RÉGIMEN distintos a los del resto de CCC. Tampoco resultará de aplicación esta unificación en aquellos supuestos en los que alguno de los CCC de la empresa sean de un Sistema Especial del Régimen General que actualmente mantenga su identificación a través del dato de RÉGIMEN –Sistema Especial para Empleados de Hogar, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y colectivos de Artistas y Profesionales Taurinos.
  • Se trate de CCC donde causen alta trabajadores a los que resulten de aplicación unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa por tratarse de otra actividad distinta de aquella que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes.
  • Se trate de CCC del Régimen Especial del Mar y cada CCC sea de un Grupo de Cotización distinto –I, II o III-, o figuren los CCC vinculados a EMBARCACIONES distintas.
  • Se trate de CCC a través de los cuales se canalice la cotización adicional establecida para determinados trabajadores a los que resulta de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación –es decir, bomberos, ertzainas y policías locales.
  • Se trate de CCC de Empresas de Trabajo Temporal, o Centros Portuarios de Empleo, que identifiquen a los trabajadores de estructura de la empresa y a los trabajadores contratados para su puesta a disposición de empresas usuarias.
  • Se trata de CCC de empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que identifiquen a los trabajadores de centros de trabajo respecto de los que la empresa es colaboradora y a los trabajadores de otros centros de trabajo respecto de los que la empresa no es colaboradora.
  • En general, cuando alguno de los CCC identifique cualquier otra condición en materia de comunicación de altas o bajas, de autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos.

Asimismo, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, en este momento, en aquellos supuestos en los que el CCC haya sido asignado para la identificación de trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.


Las anteriores exclusiones del proceso de unificación no presuponen que posteriormente se proceda a realizar, respecto de estos CCC, también el proceso de unificación, aspecto este que se informará con la suficiente antelación a las empresas afectadas.


Con independencia de que a un empresario se le hayan podido asignar CCC que, conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores, no puedan ser, en este momento, unificados con otros CCC, el resto de CCC en los que no concurran estas circunstancias sí que estarán afectados por el procedimiento de unificación en función de la existencia de trabajadores con exclusiones en la cotización.


Todos los CCC´s en los que actualmente figuran de alta trabajadores con exclusiones de la cotización deberán causar baja. El CCC sin TRL en el que deberán causar alta los trabajadores excluidos de alguna prestación o contingencia, se determinará por la Dirección Provincial de la TGSS, pudiendo ser uno de los que ya tenga asignados la empresa o un CCC de nueva asignación.


Será la propia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la que se ponga en contacto con el autorizado RED para comunicarle las unificaciones que tenga que realizar, así como las fechas en que dicha unificación deba realizarse.


La baja de los trabajadores en los CCCs asignados en este momento para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización, se efectuará a través del sistema RED, el último día del mes que determine la Dirección Provincial. El alta de los trabajadores excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia se efectuará, también a través del sistema RED, en los CCCs sin TRL, el primer día del mes inmediatamente siguiente al de la baja.


La identificación de los registros de relaciones laborales de la exclusión en la cotización, se efectuará a través del nuevo campo EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN, que adoptará los mismos valores que el actual campo TIPO DE RELACIÓN LABORAL de CCC (tabla T-52) y que deberá anotarse en el alta que se mecanice a través del Sistema RED, con el mismo valor que tenía en el CCC anterior.

Ámbito de cotización:


  • El cálculo de las cuotas no se ve afectado por esta modificación ya que está diseñado para que se realice por cada tramo en función de las peculiaridades de cotización que correspondan, pudiendo existir para el mismo trabajador tramos con exclusiones diferentes.
  • Cuando existan trabajadores o tramos de bases fijas (trabajadores con contratos para la formación o aprendizaje TRL 087), programas de formación (TRL 986) o becarios (TRL 933), y trabajadores con otras modalidades contractuales, la vía de inicio de presentación de la liquidación será el fichero de bases, pero no deberán incluirse los trabajadores de bases fijas (salvo que deba de presentarse información adicional), ya que el sistema calculará la base automáticamente. Se mantienen, por tanto, las reglas indicadas en el documento “Datos a remitir para la cotización en función de las condiciones del trabajador” publicado en el apartado “Manuales de usuario “ Inicio>> Información útil >> Sistema RED >> Sistema de Liquidación Directa >> Documentación >> Manuales de usuario”
  • La presentación de liquidaciones complementarias se deberá realizar en el Código de Cuenta de Cotización en el que los trabajadores figuraron en situación de alta para ese período de liquidación aunque el Código de Cuenta de Cotización figure actualmente en situación de baja por carecer de trabajadores.