En febrero de 2015 la Seguridad Social ha actualizado la información referente al cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad.
Para empezar, el trabajador debe cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluyendo los del Sistema Especial Agrario y los económicamente dependientes (TRADE) o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Para acceder a la prestación, el autónomo debe cumplir algunos requisitos:
La solicitud de prestación puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de la actividad. Debe presentarse ante la entidad con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia; ya sea la Mutua, el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Cuantía y duración de la prestación
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada a partir del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
Con carácter general la duración de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
La prestación será abonada por la entidad con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia y comenzará a disfrutar de ella a partir del primer día del mes siguiente al cese, una vez presentada la solicitud.
Obligaciones del autónomo
Como norma general, el trabajador autónomo que reciba esta prestación está obligado a cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad y a proporcionar toda la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
Durante el disfrute de la prestación no podrá trabajar por cuenta ajena o propia y en caso de producirse situaciones susceptibles de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos, está obligado a solicitar la baja en la prestación y, en su caso, a reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente si las hubiera.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados