No obstante, no obliga al Estado a hacer fijos a estos trabajadores, pero sí deja la puerta abierta a que los jueces nacionales determinen cómo se sancionan los abusos de la figura de los interinos. Lo primero que hace el Tribunal es reconocer que "el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada". Dicho esto, el fallo "no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada".
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