Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

El TC declara constitucionales la tipificación y el régimen de sanciones previstos por la ley para las operaciones vinculadas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo contra el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los preceptos cuestionados son los relativos al régimen sancionador de las “operaciones vinculadas”.

La sentencia dictada por el TC analiza si la norma cuestionada respeta el principio de legalidad sancionadora tanto en su vertiente material (exige que las conductas infractoras y las sanciones correspondientes estén predeterminadas en la ley para que los ciudadanos puedan conocer de antemano las conductas prohibidas y prever así las consecuencias de sus acciones) como en la formal (las normas que tipifiquen esas conductas y sanciones han de tener rango de ley). “La exigencia formal, muy estricta en el ámbito penal, es más flexible cuando afecta a las infracciones y sanciones administrativas. Por este motivo, explica el TC, en estas materias la ley puede remitir al reglamento siempre y cuando de forma previa determine “los elementos esenciales de la conducta antijurídica”.

En el presente caso, señala el Pleno, “la ley contiene la definición básica de los comportamientos prohibidos; acota materialmente el ámbito al que debe ceñirse el régimen sancionador, enuncia su concreta finalidad, identifica los sujetos responsables y describe suficientemente los elementos objetivos de las conductas antijurídicas en una materia específica y mudable que requiere de una colaboración reglamentaria”. “La remisión al reglamento de la regulación de la documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es, pues, una referencia abierta: la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales suficientemente precisas. Consecuentemente, procede afirmar que la tipificación de las infracciones administrativas del apartado 10 del art.16 es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora” del artículo 25.1 de la CE.

Respecto a la proporcionalidad de las sanciones señala la sentencia que “la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa por lo que satisface la exigencia de ley formal y cumple por sí la de predictibilidad”. Y añade: “La ley fija agotadoramente las consecuencias sancionadoras de los dos tipos de infracciones administrativas reguladas. No habilita siquiera el ejercicio de discrecionalidad en la concreción del importe; en lugar de horquillas de cantidades, hay sumas perfectamente determinadas o determinables y, por tanto, completamente previsibles”.

Se adjunta sentencia (Ver link)