En la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual se cuenta a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.
Así se pronuncia la Sentencia del TEAC de unificación de criterio de 18-09-2018, en la que se establece que la normativa del IRPF exige dos condiciones para que una vivienda tenga el carácter de vivienda habitual:
El TEAC considera que las dos condiciones están conectadas entre sí y que la vivienda, para ser vivienda habitual, debe en primer lugar ser habitada en un plazo de 12 meses desde su adquisición y, una vez cumplido este requisito, debe ser habitada durante al menos un plazo de tres años desde la fecha de su adquisición, por lo que el tiempo de residencia de 3 años ha de contarse desde que la vivienda se adquirió.
A efectos de la exención por reinversión no cabe, por tanto, considerar que la transmisión que hace un contribuyente de su vivienda es una transmisión de vivienda habitual si desde la fecha de adquisición hasta la de venta no han transcurrido al menos 3 años a salvo las excepciones que la propia normativa prevé al requisito de permanencia mencionado, cuando concurran algunas circunstancias que necesariamente exija el cambio de domicilio y ello aunque llevara viviendo en dicha vivienda anteriormente a su adquisición y por otro título distinto al de propiedad un tiempo superior a 3 años o un tiempo inferior a 3 años pero que sumado al que va entre la adquisición y la venta supusiera una residencia habitual en dicha vivienda de al menos 3 años.
El TEAC ya se había pronunciado en este sentido en sentencia del TEAC de 61000, si bien en el contexto de la antigua LIRPF (L 18/1991). Con el presente pronunciamiento, considera plenamente vigente lo señalado en la anterior resolución, dada la similitud de la redacción de los preceptos relevantes. Así, se reafirma en el criterio de que para que una vivienda tenga la consideración de habitual, el plazo de residencia continuada durante tres años debe computarse en todo caso con posterioridad a la adquisición de la vivienda.
Destacar también la Sentencia del TEAC de 10-09-2015 que considera que la vivienda no puede constituir simultáneamente vivienda habitual y no vivienda habitual para la misma persona, concluyendo que en estos casos (copropiedad de la vivienda) debe considerarse que el cómputo del plazo de tres años no puede fragmentarse por distintas partes y no ha de estarse a la fecha en que se produjo la adjudicación de la vivienda (en la disolución del régimen de gananciales en el caso analizado), sino a la fecha en la que se produjo la adquisición de la vivienda en titularidad compartida. La resolución es un caso particular de la regla general de que se ha de ser dueño de la vivienda durante el período de tres años, aclarándose que en el caso de vivienda de titularidad compartida el período de residencia se extiende a la totalidad de la vivienda.
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