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¿Se considera tiempo efectivo de trabajo el que dedican los delegados de prevención a acompañar a los inspectores de trabajo y seguridad social en sus visitas a los centros de trabajo?

Tal y como dispone el artículo 40.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en las visitas a los centros de trabajo, los inspectores podrán ser acompañados por los delegados de prevención a efectos de que éstos les puedan formular las observaciones que estimen oportunas.

Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no extiende a los delegados de prevención el crédito horario que el Estatuto de los Trabajadores prevé para los representantes de los trabajadores, sí que ofrece un crédito adicional indeterminado de horas para la realización de una serie de funciones tasadas:

1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo [artículo 36.2.a) LPRL].

2. Formación en materia preventiva (artículo 37.2 LPRL).

3. Personación en el lugar de los hechos cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores [artículo 36.2.c) LPRL].

4. Participación en las reuniones trimestrales del Comité de Seguridad y Salud o las que convoque el empresario en materia preventiva (artículo 38 LPRL).

5. Y, además, la que era objeto de la pregunta: acompañar a los inspectores en las visitas a los centros de trabajo.

El tiempo dedicado a otras tareas y funciones no previstas expresamente por la Ley (como la asistencia a reuniones, consulta, información, etc.) no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Cuando en la misma persona recae la condición de representante y de delegado de prevención, aumentan sus funciones, pero no su crédito horario, que sigue siendo el mismo. La solución a este problema pasa por la negociación colectiva, ya que al tratarse de una norma de mínimos puede mejorarse considerablemente en el convenio colectivo.