Existe una prohibición de analogía de las normas tributarias y por tanto, partiendo del tenor literal de la regulación de las tasas judiciales, el recurso de casación para unificación de doctrina no está sujeto al pago de este tributo, siendo exclusivamente exigibles en el caso de interposición de un recurso de casación ordinaria y también en el de suplicación.
La prohibición de analogía de las normas tributarias (LGT art.14) y por tanto partiendo del tenor literal de la regulación de las tasas, este tributo no se impone en el caso de interposición de recurso de casación para unificación de doctrina, sino exclusivamente en el caso de casación ordinaria y también en el de suplicación (L 10/2012 art.2.e).
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