Con la consulta V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, la Dirección General de Tributos analizó detalladamente los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra. Ahora, en consulta V1415-13, de 24 de abril de 2013, se centra en el apartado e) delmismoart. 84.Uno.2º, es decir, en los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles. Caben destacar operaciones incluidas y operaciones excluidas.
En cuanto a las operaciones incluidas, el propio art. 84.Uno.2º.e), en su tercer guión contempla tres operaciones a las que resulta de aplicación la inversión del sujeto pasivo, respecto de las cuales la Dirección General de Tributos realiza aclaraciones y pone ejemplos, y estas son:
- Entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos
- Entrega de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada
- Entrega de inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente.
Por lo que se refiere a la operaciones no incluidas, aclara que no se incluyen en el tercer guión del art. 84.Uno.2.º e) de la Ley de IVA, sin perjuicio de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en virtud de los guiones primero y segundo del referido precepto, las siguientes entregas:
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del art. 20.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
En consecuencia, toda entrega de bienes inmuebles otorgados en garantía del cumplimiento de una obligación principal que tenga lugar en el marco de un procedimiento concursalo que, estando exenta del Impuesto en virtud de lo previsto en el art. 20.Uno, núm. 20.º y 22.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención, dará lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo sin necesidad de que concurra alguno de los supuestos contemplados en el tercer guión del art. 84.Uno.2.º e) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) anteriormente desarrollados.
En definitiva, es imprescindible que todo aquél que necesite saber cómo opera este supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA, en las entregas de bienes inmuebles, conozca el contenido de este documento de la DGT (Consulta Vinculante V1415-13, de fecha 24/04/2013). Se adjunta link con la consulta.Con la consulta V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, la Dirección General de Tributos analizó detalladamente los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra. Ahora, en consulta V1415-13, de 24 de abril de 2013, se centra en el apartado e) delmismoart. 84.Uno.2º, es decir, en los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles. Caben destacar operaciones incluidas y operaciones excluidas.
En cuanto a las operaciones incluidas, el propio art. 84.Uno.2º.e), en su tercer guión contempla tres operaciones a las que resulta de aplicación la inversión del sujeto pasivo, respecto de las cuales la Dirección General de Tributos realiza aclaraciones y pone ejemplos, y estas son:
- Entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos
- Entrega de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada
- Entrega de inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente.
Por lo que se refiere a la operaciones no incluidas, aclara que no se incluyen en el tercer guión del art. 84.Uno.2.º e) de la Ley de IVA, sin perjuicio de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en virtud de los guiones primero y segundo del referido precepto, las siguientes entregas:
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del art. 20.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
En consecuencia, toda entrega de bienes inmuebles otorgados en garantía del cumplimiento de una obligación principal que tenga lugar en el marco de un procedimiento concursalo que, estando exenta del Impuesto en virtud de lo previsto en el art. 20.Uno, núm. 20.º y 22.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención, dará lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo sin necesidad de que concurra alguno de los supuestos contemplados en el tercer guión del art. 84.Uno.2.º e) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) anteriormente desarrollados.
En definitiva, es imprescindible que todo aquél que necesite saber cómo opera este supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA, en las entregas de bienes inmuebles, conozca el contenido de este documento de la DGT (Consulta Vinculante V1415-13, de fecha 24/04/2013). Se adjunta link con la consulta.© 2025 Cuatroochenta
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