La subasta judicial electrónica de la vivienda habitual del deudor no se adjudicará por debajo del 60% de su valor de subasta y será intrascendente que la subasta haya sido desierta o no, y que el adjudicatario sea el propio ejecutante o cualquier otro postor, según se establece en el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Esta mejora podría ser por un solo céntimo, si el precio ofrecido aun siendo inferior a esos porcentajes, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si la subasta resultase desierta y el ejecutante solicitase la adjudicación de los bienes por un importe que no supera los porcentajes establecidos, se dará traslado al deudor para que pueda mejorar ese precio, como ocurre en la subasta con postores.
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