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Solicitud certificado de estar al corriente de pago con la AEAT
Recordad a nuestros clientes que si solicitaron a
principios de año el Certificado de estar al corriente de pago de sus
obligaciones tributarias, este certificado tiene una caducidad de 6 meses y
deben renovarlo, por ello es el momento de volver a solicitarlo…
Su importancia hoy en día es fundamental sobre todo
para aquellos casos en los que tiene Contratos con la Administración Tributaria,
para Licencias de Transportes, para Ayudas o Subvenciones, para obtención de
Permisos de Trabajo y Residencia y para aquellas en las que sea necesario su solicitud
Los certificados son aquellos documentos expedidos
por la Administración
tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un
obligado tributario. Así, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades,
Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al
corriente de nuestras obligaciones tributarias.
Para la
solicitud de dicho certificado deberán concurrir los siguientes
requisitos y que la
Administración emitirá en sentido positivo o negativo:
- Estar dado de alta en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de
personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de
sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
- Haber presentado las
autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Haber presentado las
autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las
obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
- Haber presentado las
autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las
declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Haber presentado las
declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
- Haber presentado las
declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la
obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94
de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se refiere a la
obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de
datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con
otras personas.
- No mantener con la Administración
tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en
período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias
que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese
suspendida.
- No tener pendientes de
ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública
declaradas por sentencia firme.
Una vez verificados estos datos, la Administración Tributaria
emitirá certificado indicando el carácter positivo o negativo de la
certificación.
Legislación aplicable: Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.