Esta dolencia consiste en una alergia o intolerancia a la contaminación radioeléctrica provocada por los teléfonos inalámbricos, antenas de móviles o redes WiFi y obliga a quien la padece a evitar o reducir su exposición a los mismos, momento en que los síntomas mejoran.
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid el 6 de julio, admite la demanda interpuesta por un ingeniero de Telecomunicaciones de una empresa fabricante de dispositivos móviles y otros aparatos electrónicos, y condena a la Seguridad Social a pagarle una pensión.
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