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En siete meses vencerán todas las deudas y obligaciones que se generasen entre 2005 y 2015 que no hayan sido reclamadas aún

Las personas que tengan deudas pendientes deben anotar en su calendario esta fecha: el próximo 7 de octubre. Igualmente, las compañías acreedoras, como entidades financieras y aseguradoras, tienen que marcar en rojo ese día, ya que es el límite para que reclamen las deudas pendientes con clientes, que se generaron entre el 7 de octubre de 2005 y la misma fecha de 2015. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) confirma lo que ya estableció en 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la que se modificó el artículo 1.964 del Código Civil. En cualquier caso, el tiempo corre, y tanto deudores como acreedores deben revisar sus papeles para comprobar si tienen cuentas que saldar. Las reclamaciones pueden ser muy variadas. Desde facturas impagadas o rentas de alquiler no formalizadas, hasta requerimientos de perjuicios derivados de productos financieros. En definitiva, quedan poco más de siete meses para exigir cualquier deuda que no haya sido satisfecha en su momento.