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Si se trabaja con el sector público se debe utilizar la factura electrónica

En el BOE del 28 de diciembre, se publicó la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en vigor –con determinadas excepciones- a partir del 17 de enero de 2014.

Esta ley tiene por objeto impulsar el uso de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas (AA.PP). Además, crea el registro contable de facturas, lo que permite agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y conocer con certeza las facturas pendientes de pago existentes.

Las principales novedades que contiene esta norma son:

1. En cuanto a la obligación de presentar las facturas a las administraciones públicas se establece que los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública, presentarán en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o la prestación del servicio, la factura ante un registro administrativo.

2. Asimismo, los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.

Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas (FACe) por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Las facturas deben incorporar nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).

3. Por lo tanto a partir del 15 de enero de 2015, quedarán obligadas en todo caso al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda las siguientes entidades:

· Sociedades anónimas.

· Sociedades de responsabilidad limitada.

· Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

· Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

· Uniones temporales de empresas.

· Agrupaciones de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, se prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.

Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

El punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) es una ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).

El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más habituales son:

· a través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.

· mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

Los puntos generales de entrada de facturas electrónica permiten también conocer el estado de tramitación de sus facturas.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado (facturae 3.2.1) según establece la disposición adicional 2 Ley 25/2013 del 27 de diciembre y la resolución del 21 de marzo de 2014. Las Administraciones Públicas facilitaran a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

Asimismo, se matiza que la factura electrónica tendrá los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel y que podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación.

4. La ley 25/2013 también modifica la Ley 56/2007 para regular la utilización de la factura electrónica en el SECTOR PRIVADO:

· Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o electricidad, que estén destinados a consumidores…), independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán exigibles a partir del 15-01-2015.

· No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.