Las consecuencias del acuerdo de salida del Reino Unido de la UE (Brexit) a efectos fiscales cada día que pasa están más cercanas a su aplicación.
Si no hay cambios en la negociación de salida en las próximas semanas, el próximo 29 de marzo de 2019 se hará efectiva su salida, convirtiéndose el Reino Unido en un “tercer país” a efectos de aduanas y del IVA.
Régimen transitorio: El acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.
La Agencia Tributaria ha creado un banner (BREXIT) en su página web con relación a las principales consecuencias fiscales del Brexit (a efectos del IVA y de aduana), cuya lectura recomendamos.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados