Para algunos sus ventajas exceden con mucho a sus inconvenientes, entre los que se encuentra la Agencia Tributaria, que con su implantación avanza con paso firme en la digitalización de sus sistemas de control tributario.
Sin embargo, algunas empresas que se han incorporado voluntariamente y no están obligadas a utilizarlo se pueden plantear salir de este sistema, al pesar más los inconvenientes que su uso les genera que las ventajas asociadas a su utilización.
Recordemos que con la implantación del SII, las empresas están obligadas a informar a la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica de la AEAT, de forma casi inmediata, de todos sus movimientos y operaciones relacionadas con las facturas emitidas y recibidas, los bienes de inversión, así como otras operaciones intracomunitarias. Es decir, están obligadas a suministrar la información que contienen los libros registro del IVA, además de algunos datos adicionales.
Actualmente el SII es obligatorio para las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), para las grandes empresas con una facturación superior a los 6.010.121,04 €, así como para los grupos de IVA.
El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:
No todo son ventajas con la aplicación del SII, ya que también tiene algunas desventajas o inconvenientes, entre las que podemos destacar las siguientes:
¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
En cualquier momento se puede cumplimentar una declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.
Es decir, si una empresa quiere adherirse voluntariamente al SII y presenta la solicitud el 15 de mayo, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio.
La casilla 143 sirve para marcar la comunicación de opción y renuncia a la llevanza de libros registro de IVA en sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo las casillas 532 para ejercer la opción y la 737 para la renuncia, debiendo especificarse en la 738 la fecha.
Una empresa que se haya acogido al SII puede renunciar al mismo, pero tiene que tener en cuenta dos consideraciones:
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, modificó el primer párrafo del artículo 68 bis, que quedó redactado de la siguiente forma:
«La opción a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción».
Con esta modificación legislativa ya no hay que esperar al 30 de noviembre para solicitar la incorporación al SII.
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