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Recordatorio: declaraciones al Banco de España sobre transacciones y saldos en el exterior

Con la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España (en vigor desde el 1 de enero de 2013), se modificó el sistema de declaración al Banco de España de operaciones de cobros y pagos exteriores (por importe superior a 50.000 euros), tal que, son declarantes las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, y no los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito y entidades de pago).

  • OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:

1.- Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de cómo se liquiden:

-transferencia exterior,

-abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa,

-por compensación o mediante entrega en efectivo.

En definitiva, transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones comerciales, de servicios) de las que se deriven cobros/pagos/transferencias exteriores.

 2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen:

  -cuentas en entidades bancarias o financieras,

- cuentas interempresas,

- depósitos de efectivo o de valores,

- participaciones en el capital,

- instrumentos representativos de deuda,

- instrumentos financieros derivados,

- inmuebles, etc.

 

Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos saldos procede declarar:

-Valores negociables o no negociables (acciones y otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).

- Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).

 

  • PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:

En función del sumatorio de los importes que alcancen las transacciones con no residentes en el año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o

Del sumatorio de los importes que alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior:

1.- Cuando los importes no superen 1 millón de euros, la declaración se enviará al Banco de España cuando éste la requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.

2.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros; declaración anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al ejercicio que se refiera. Declaración anual resumida: para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.

IMPORTANTE: La declaración anual del ejercicio 2017 se debe presentar no más tarde del 20 de enero de 2018.

3.-  Cuando los importes sean iguales o superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

4.-  Cuando los importes sean iguales o superiores a 300 millones de euros; declaración mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

Si se superan a lo largo del año corriente los importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

  • FORMULARIOS PARA DECLARAR:

Se remitirán las declaraciones al Departamento del Estadística de Banco de España por medios telemáticos,  bien mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco de España (se adjunta link).