En los casos en que el salario del convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no se puede dividir sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que es el valor de la hora de trabajo, según establece una sentencia del la Audiencia Nacional, de 14 de Junio de 2018, que cuenta con un voto particular discrepante.
Si el salario de convenio incluye la retirbución a percibir en vacaciones, nop cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabadio efectivo y pretender que es el valor de la hora de trabajo. Este valor será el de la hora de rtabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.
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