En virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2017,
la ropa que utilicen los trabajadores de una empresa debajo del uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo, en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros.
La prohibición de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata de trabajo, facilitada por la empresa y que debe llevarse abotonada en su totalidad.
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