Durante el presente mes de diciembre deberemos revisar si nuestros clientes están o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2019.
Os recordamos que estarán exentos de IAE:
Cuándo el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.
Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2019 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 (último presentado a fecha 1 de enero de 2019), hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Debiendo presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2019, en el mes de diciembre de 2018.
Así mismo, si una empresa que está sujeta a IAE tuvo una cifra de negocios inferior al millón de euros en el ejercicio 2017, deberá presentar la baja en IAE por disfrutar la exención para 2019, mediante modelo 840 durante el mes de diciembre de 2018.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados