Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Revisión exención I.A.E

Durante el presente mes de diciembre deberemos revisar si nuestros clientes están o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Os recordamos que estarán exentos de IAE:

  • Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (es decir, 1 de enero). Cuándo la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.

  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad.No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad.

  • Las personas físicas.

Cuándo el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE.De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.

Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2014 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha 1 de enero de 2014, es decir, el del ejercicio 2012, hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Deberán presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2014, en el mes de diciembre de 2013.

Así mismo, si una empresa que venía estando sujeta a IAE tiene una cifra de negocios inferior al millón de euros, deberá presentar la baja en IAE por disfrutar la exención para 2014, mediantemodelo 840 durante el mes de diciembre de 2013.