Durante el presente mes de diciembre debemos revisar si nuestros clientes están o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con efectos para el año siguiente.
Os recordamos que estarán exentos de IAE:
Cuándo el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.
Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2015 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha 1 de enero de 2015, es decir, el del ejercicio 2013, hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Deberán presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2015, en el mes de diciembre de 2014.
Así mismo, si una empresa que estando sujeta a IAE por cifra de negocios, ésta ha resultado inferior al millón de euros en el ejercicio 2013, deberá presentar la baja en IAE “por disfrutar de exención” para 2015, mediantemodelo 840 durante el mes de diciembre de 2014.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados