Una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia resuelve de forma favorable a las empresas un asunto que estaba generando dudas entre compañías y trabajadores.
El cambio propició el temor de que a raíz de la nueva definición o ampliación de los "conceptos cotizables", se alterara su naturaleza jurídica, de forma que conceptos que se habían considerado de naturaleza extra salarial y excluidos de la base reguladora del despido fueran declarados por los jueces como "salariales" y tuvieran que ser tenidos en cuenta (incrementando) las indemnizaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza esta hipótesis y precisa que la inclusión de ciertos conceptos en la base de cotización no altera su naturaleza jurídica, permaneciendo como conceptos extra salariales fuera del ámbito del cálculo de las indemnizaciones por despido.
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