A partir del 1 de enero de 2018, cuando se produzca un retraso en la obligación de llevar los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, a través de la Sede electrónica de la AEAT -Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-, se impondrá una multa del 0,5% del importe de la factura. Así se regula en un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador- que define que se entenderá por retraso "el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación".
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