La evolución de la transmisión del Banco Popular al Banco Santander se resume en lo siguiente:
El 30 de junio de 2017 se publica en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por la que se acuerda adoptar el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S. A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010.
El instrumento de resolución es la venta de la entidad, mediante la transmisión de la totalidad de las acciones del Banco Popular a la entidad Banco Santander, cuya oferta fue la única que cumplía los requisitos para su admisión.
Con anterioridad se procedió a la amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes. En el fundamento de derecho tercero, se refiere a la ejecución de la facultad de amortización y conversión realizando una identificación de los instrumentos de capital:
El 12 de septiembre de 2017 el Banco de Santander, S. A. aprueba, e inscribe en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una Nota de Valores relativa a la Oferta Pública de Venta (OPV) de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables o Bonos de Fidelización del Banco de Santander S. A.
El Banco de Santander, S. A. ofrece a determinados accionistas (que adquirieron sus acciones entre el 26-5-2016 y el 21-6-2016) y obligacionistas (obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027), que cumplan determinadas condiciones, unos bonos de fidelización: Los bonos se negocian en el mercado de renta fija AIAF. Tendrán un vencimiento a 7 años y un tipo de interés del 1 % anual que se pagará trimestralmente.
Ante este escenario, se adjuntan links con resumen de cómo integrar en el IRPF de las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas:
Fuente: AEAT (26 04 2017)
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