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La renuncia Tácita a Módulos para el año 2019

Os recordamos que, si tenéis algún cliente (persona física) que desarrolla una actividad económica que tributa en módulos (IRPF e IVA), se puede renunciar, de forma tácita, a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2019 (en abril) según el sistema de estimación directa (modelo 130), y la primera declaración trimestral de IVA según el régimen general (modelo 303). 

En general, la opción por el régimen de estimación objetiva (módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración censal (modelo 036/037), pero en el caso de no haber efectuado la renuncia en diciembre, se puede efectuar dicha renuncia de forma tácita al tiempo de presentar las declaraciones del primer trimestre en el mes de abril.

IMPORTANTE tener en cuenta que tanto la renuncia a los módulos como la revocación de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años.