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Aprobado plazo especial de renuncia al REDEME
Con la Orden Ministerial, Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan los aspectos técnicos y la información adicional que deben proporcionar los sujetos pasivos en sus envíos en el Suministro inmediato de información (SII) y que entra en vigor es el próximo 1 de julio de 2017, se aprueban plazos especiales durante el mes de junio de 2017 para:
- Ejercitar las siguientes opciones:
- Optar por la renuncia al Régimen Especial de Devolución mensual de IVA (REDEME): Los sujetos pasivos incluidos en el REDEME podrán presentar durante el mes de junio de 2017 (del 01-06-2017 al 30-06-2017) la declaración censal (modelo 036 ó 037) para ejercitar su opción de la renuncia a este sistema de devolución, dándose de baja en el registro con efectos desde el 1 de julio de 2017.
No obstante, debe advertirse que los sujetos pasivos que tengan la condición de gran empresa o que estén acogidos al régimen especial l grupo de entidades deben aplicar en todo caso el sistema de SII, por lo que lo lógico sería que no se den de baja del REDEME si por estas otras circunstancias tienen que estar en el SII en todo caso.
- Optar por el SII de manera voluntaria: Los contribuyentes que no tengan obligación de aplicar el sistema de SII podrán optar por su aplicación, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de junio de 2017.
Comunicar:
- En el caso de expedición de facturas en nombre de terceros: La comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017, presentándose la declaración censal (modelo 036/037).