"La dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el período de prueba", concluye el Tribunal.
La sentencia, de 15 de febrero de 2017, subraya que el acceso a dicha prestación "se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva", a la que se accede desde una situación legal de desempleo, según explica el fallo. "La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo", añade.
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