Los empleados en huelga que realicen servicios mínimos no tienen derecho a cobrar el mismo sueldo que si hubieran trabajado toda la jornada en su horario habitual.
En consecuencia, su remuneración debe reducirse en la misma proporción que su jornada laboral. El TSJ de la Comunidad Valenciana para respaldar la decisión de una empresa, de descontar el 70% de las retribuciones a los trabajadores, que estuvieron de huelga y realizaron los servicios mínimos fijados en el 30%.
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