La empresa debe poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación del despido, el total de la indemnización legalmente prevista de la que podrá detraer, en empresas de menos de 25 trabajadores, la cantidad que asume el Fogasa, esto es, el 40 % de la indemnización siempre que no supere los topes del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo la empresa, caso de que los supere, poner a disposición tal exceso también.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2018, en la que determina que la cantidad debe ascender no únicamente al 60 % de la indemnización sino a la total cuantía de la indemnización restándole únicamente lo que debe abonar el Fogasa) teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 33.8 del ET.
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