Según la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2017 en la relación laboral especial de artistas no basta la simple reiteración de contratos temporales para aplicar las previsiones del ET art. 15.5 ET y transformar el contrato en indefinido, ya que es propio de la relación laboral de artistas su discontinuidad y temporalidad. La razón es la particular naturaleza de la actividad artística, que exige no sólo la necesaria aptitud del trabajador para desarrollarla en cada momento, sino la aceptación del público ante la que se realiza, que obviamente puede variar.
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