El TS considera que las CCAA pueden imponer una regulación de la actividad de alojamiento turístico a las viviendas que superen unos umbrales de tiempo y habitualidad, así como imponer condiciones de identificación, higiene y salubridad, y un servicio de atención al cliente las 24 horas del día. Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 17 de septiembre de 2019, que desestima el recurso de la CNMC contra diversos artículos del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico. La habitualidad y la limitación en el tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, aunque pueda incidir en las facultades de organización del operador, tiene cobertura en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
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