Finalmente se ha publicado el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, vía Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En este Reglamento se clarifica la forma en que se debe cumplir con algunas de las obligaciones establecidas en materia de prevención del blanqueo. Además, concreta y desarrolla el concepto del enfoque de riesgo establecido en la Ley para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgo; detalla el contenido del Manual de Prevención y regula la forma de establecer los controles internos a nivel de grupo en los caso de grupos empresariales.
Además, intensifica las obligaciones para las grandes entidades como la de tener alertas automatizadas y disponer de una Unidad Técnica Especializada además del Órgano de Control Interno y el Representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Por otra parte, las entidades que facturen menos de dos millones al año y que tengan menos de 10 empleados ven sus obligaciones formales ligeramente rebajadas pero no tanto como algunos esperaban, manteniéndose la obligación del Examen Externo por un auditor, para las entidades que superen ese baremo y para las que realicen ciertas actividades como, por ejemplo las entidades de crédito, de servicios de inversión, seguros de vida, etc.
Este Reglamento, no solo se atempera con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo sino que además atiende a las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental encargado de fijar los estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo, al que pertenece España desde su fundación.
Hoy más que nunca, se hace necesario que los “sujetos obligados” por esta normativa, sean conscientes de su papel en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de las obligaciones legales que tienen al respecto.
Recordamos que ya han comenzado las inspecciones por los grandes despachos de Madrid, Barcelona, Málaga y Marbella, pero la intención del SEPBLAC es que se extienda a sujetos de todos los tamaños y en todo el territorio nacional. Y que las sanciones establecidas en la Ley son muy elevadas, tanto para la entidad infractora como para los cargos de administrador o dirección.
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