La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. La Sala considera que no cuenta con habilitación legal la posibilidad que establece dicho apartado de que la Administración tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.
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