El reglamento sobre planes de pensiones darà la posibilidad de embargar las cantidades depositadas en uno de ellos transcurridos 10 años, sin necesidad de que el titular proceda a rescatarlo. Por un lado esa ventana de liquidez que permite al titular del plan rescatarlo a los diez años, tiene el inconveniente de que, también pasado ese plazo, una autoridad administrativa o judicial podría disponer de las cantidades. Hay que tener en cuenta que el embargo de bienes ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial. El embargo se establece por mandato judicial para garantizar el cobro de una cantidad económica. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo. En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables en primer lugar los del sistema individual y asociado, y en último término los planes del sistema de empleo.
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