Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales. El Reglamento concreta algunas obligaciones de los "sujetos obligados": Medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo. Además, el Reglamento concreta y desarrolla el concepto del enfoque de riesgo establecido en la Ley para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos. Por último, refuerza los órganos de representación institucional para dar cabida a nuevas parcelas de actividad.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados