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Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales. El Reglamento concreta algunas obligaciones de los "sujetos obligados": Medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo. Además, el Reglamento concreta y desarrolla el concepto del enfoque de riesgo establecido en la Ley para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos. Por último, refuerza los órganos de representación institucional para dar cabida a nuevas parcelas de actividad.