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Módulos: régimen simplificado del IVA y régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2020

La Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), desarrolla para el año 2020 los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden mantiene, para 2020, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación (tanto en Renta como en IVA). Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene para el ejercicio 2020 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

Recordamos que se ha aplicado un régimen transitorio para los ejercicios 2016 a 2019 por el que se reducían el importe de los límites de ingresos y gastos para poder tributar en módulos.

NOTA: Es probable que en las próximas semanas se apruebe en el BOE la normativa de prórroga de este régimen transitorio para el ejercicio 2020.

Si bien, a fecha de cierre de esta publicación, y en base a la Orden publicada el 30 de noviembre este régimen transitorio ya NO es aplicable a 2020, por lo que los límites excluyentes que operan en el año 2020 son:

1.- Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresosen el año inmediato anterior superior a 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Además de este límite, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros anuales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros anuales.
  • Volumen decompras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 150.000 euros anuales.

2.- Magnitudes excluyentes específicas para cada actividad: como regla en general será un número específico de personas empleadas, si bien para las actividades de transporte el límite se refiere al número de vehículos máximo cualquier día del año.

Por último, recordad que se mantiene la exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que estaban sujetas a retención del 1% en el año 2020.